Pago de Marcha 2026: el último apoyo de la Pensión del Bienestar que muy pocos reclaman (y cómo cobrarlo)
Cuando una persona beneficiaria de una Pensión para el Bienestar fallece, muchas familias creen que «ya no hay nada que hacer» y dejan pasar un apoyo económico al que sí tienen derecho: el Pago de Marcha. Es un recurso que se entrega una sola vez y que, según la propia Secretaría de Bienestar, muy pocas personas reclaman simplemente porque no saben que existe. Aquí te explicamos, paso a paso, qué es, cuánto es en 2026, quién puede cobrarlo y cómo solicitarlo antes de que se pierda el derecho.
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¿Qué es el Pago de Marcha?
El Pago de Marcha es un apoyo económico único que otorgan las Pensiones para el Bienestar cuando la persona derechohabiente fallece. Su objetivo es ayudar a la familia con los gastos que trae consigo la pérdida de un ser querido.
Es importante entender algo desde el principio: la pensión NO se hereda. Se trata de un derecho personal e intransferible. Cuando el beneficiario fallece, su pensión se suspende y nadie puede seguir cobrando los depósitos bimestrales en su lugar. Hacerlo constituye un fraude. Lo único que la ley contempla en estos casos es este pago único, el Pago de Marcha, entregado a una persona en específico: la persona auxiliar registrada.
¿Cuánto es el Pago de Marcha en 2026?
El monto depende del tipo de pensión que recibía la persona fallecida:
– Pensión para Personas Adultas Mayores (65 y más): $3,200 pesos.
– Pensión para Personas con Discapacidad: $1,650 pesos.
– Pensión Mujeres Bienestar (60 a 64 años): $1,550 pesos.
Este pago no es el cobro de otro bimestre de la pensión, sino un apoyo adicional y por única vez.
¿Quién puede cobrar el Pago de Marcha?
Aquí está el punto que más confusiones genera. El Pago de Marcha solo puede cobrarlo la persona auxiliar que el beneficiario haya dejado registrada previamente en el programa.
Esto significa que ser hijo, hija, esposo, esposa, hermano o cualquier otro familiar de la persona fallecida no da automáticamente el derecho a cobrar este apoyo. Si tu familiar te registró como su persona auxiliar en su momento, tú eres quien puede realizar el trámite. Si no quedó registrada ninguna persona auxiliar, lamentablemente el apoyo no puede entregarse.
Por eso es tan importante que, mientras la persona beneficiaria vive, deje registrada a su persona auxiliar de confianza.
Requisitos para solicitar el Pago de Marcha
Para hacer el trámite necesitas presentar:
1. Acta de defunción de la persona beneficiaria (original), o una constancia médica de una institución pública de salud que certifique el fallecimiento.
2. Identificación oficial vigente de la persona auxiliar (INE, pasaporte, etc.).
3. La CURP de la persona auxiliar (recomendable llevarla impresa y reciente).
¿Cómo se solicita? El Pago en Marcha 2026
1. Avisa del fallecimiento. Acude a un Módulo del Bienestar o llama a la línea oficial de la Secretaría de Bienestar: 800 639 4264.
2. Presenta los documentos. Lleva el acta de defunción y tu identificación como persona auxiliar registrada.
3. Realiza el trámite en el módulo. Ahí te indicarán el procedimiento para recibir el Pago de Marcha.
Puedes consultar el módulo más cercano en el sitio oficial.
Ojo con el plazo: se pierde en dos bimestres
Este es el detalle que hace que tanta gente pierda el apoyo. El Pago de Marcha debe solicitarse dentro de un plazo máximo de dos bimestres posteriores al fallecimiento. Si dejas pasar ese tiempo, se pierde el derecho a cobrarlo. Por eso conviene hacer el aviso lo antes posible, aun en medio del duelo.
Cuidado con los fraudes
Ningún trámite de la Secretaría de Bienestar tiene costo. Nadie debe cobrarte por ayudarte a gestionar el Pago de Marcha, ni por «agilizarlo». Si alguien te pide dinero, desconfía: es un intento de fraude. Todos los trámites son gratuitos, personales y sin intermediarios.
En resumen
| Punto | Detalle |
|—|—|
| Qué es | Apoyo único por fallecimiento del beneficiario |
| Monto Adultos Mayores | $3,200 |
| Monto Discapacidad | $1,650 |
| Monto Mujeres Bienestar | $1,550 |
| Quién lo cobra | Solo la persona auxiliar registrada |
| Documentos | Acta de defunción + ID + CURP |
| Plazo | Máximo 2 bimestres tras el fallecimiento |
| Costo | Gratuito (desconfía si te cobran) |
El Pago de Marcha es un derecho que existe justamente para acompañar a las familias en un momento difícil. No lo dejes pasar por desconocimiento: si un familiar tuyo recibía una Pensión del Bienestar y te dejó como persona auxiliar, verifica tu módulo y realiza el trámite a tiempo.
Sitio web oficial: https://www.gob.mx/